LEY 58 DE 25 DE OCTUBRE DE 2018, por medio de la cual se modifica la Ley 9 de 2017 que crea el Fondo de Promoción Turística de Panamá


Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, que tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, tributarios, financiero y funcional. El patrimonio será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran.

Artículo 2. El Patrimonio Fiduciario estará constituido por:

1. Los aportes de Gobierno Central o de otras entidades del Estado.

2. Los aportes privados, nacionales o internacionales.

3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.

4. Los ingresos generados por autogestión.

5. Cualquier otro recurso que por ley se destine al Fideicomiso.

Los aportes correspondientes al numeral 1 serán por el monto anual de veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00) y tendrán como fuente principal pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso.

El monto establecido en este artículo será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes.

El mecanismo de transferencia de los dineros al fideicomiso se establecerá a través de la reglamentación correspondiente.

Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a:

  1. Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo.

Los gastos de operación no deben sobrepasar el 10% del presupuesto anual del Fondo.

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